Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 83 a 86, pronunciada por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDE en parte la tutela solicitada con relación al derecho de petición del accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la petición
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0923/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008
- el 17 de julio de 2008
- APROBAR