SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2394/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que, con el fin de evitar dilaciones, por memorial de 12 de mayo de 2008, acompañó la documentación exigida, pidiendo la aprobación del mencionado plano del lote, mereciendo respuesta el mismo día por el Asesor Legal de dicha Alcaldía, quien señaló que si bien se acompañaron los documentos exigidos, se advertía la ausencia del comprobante de pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por la gestión 2003, así como los informes de los Directores de Urbanismo y Catastro y Recaudaciones, debiendo estarse a la Providencia de 30 de abril de 2008.
Refiere que a efectos de subsanar estas observaciones, la Encargada de Recaudaciones emitió certificación el 15 de mayo de 2008, haciendo saber que se cumplieron todas las obligaciones tributarias sobre el mencionado bien inmueble; posteriormente, transcurrido más de un mes, el 16 de junio de 2008, el Director de Urbanismo emitió una nota dirigida al Asesor Legal señalando que no se presentaron títulos originales ni pago de impuestos, razón por la que toda la documentación parejada se derivó a Asesoría Legal. Agrega el recurrente, que el 17 de julio de 2008, presentó un memorial solicitando fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo para acudir en queja ante las instancias correspondientes, petición que no fue atendida, violando su derecho de petición.
Manifiesta que posteriormente, el 30 de julio del mismo año, la Unidad de Ingresos de la Alcaldía emitió informe al Asesor Legal Administrativo en el que señaló que existe el impuesto a la transferencia y adjunta fotocopia legalizada; que, continuando con la serie de actos dilatorios, el 4 de agosto de 2008, el Director de Urbanismo emitió informe técnico en el que refiere la no existencia de la carpeta de trámite de visación de la minuta de compra venta y aprobación de plano de fecha 12 de noviembre de 2004, exigencia incoherente siendo que no se trata de una minuta de compra y venta, sino del testimonio del Auto de declaratoria de herederos registrada en Derechos Reales que no requiere ser visado por la Alcaldía.
Finaliza señalando que aparte de la conducta dilatoria, indica que durante el trámite administrativo de petición de aprobación, nunca se le notificó con las notas, informes y certificaciones de las distintas unidades municipales, sólo se le hace ver en el escritorio y a mucha insistencia obtiene fotocopias, violándose el debido proceso; que, por último, al cumplir con todos los requisitos, presentó memorial el 5 de agosto de 2008, reiterando su petición de aprobación de plano, pedido que no fue resuelto por el Alcalde hasta la fecha, ya que no emitió la correspondiente Resolución Administrativa de forma oportuna, sea ésta aceptando o rechazando su petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la petición
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0923/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- empezó su trámite administrativo el 17 de abril de 2008
- el 17 de julio de 2008
- APROBAR