SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en el informe escrito de fs. 40 a 42 expresó: 1) La recurrente inicia proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble en contra de SENAPE, habiendo sido citada con la demanda reconvencional y con el traslado pertinente el 13 de marzo de 2008 en Potosí, en su domicilio procesal, por lo que no la beneficia ningún plazo de distancia; con relación a la excepción previa de prescripción opuesta después del trámite y apelación correspondiente, se concluye con el Auto de Vista 117/2008 de 19 de mayo, que dispone se Anule y deje sin efecto la Resolución de 30 de abril de 2008 referente a la concesión del recurso de apelación, así como todo lo tramitado con relación a la excepción interpuesta, por su interposición extemporánea fuera del plazo establecido por el art. 337 del Adjetivo civil, por lo que dicha excepción dejo de existir, pues no puede desconocerse la resolución del Tribunal ad quem; y, 2) El 14 de abril de 2008 la recurrente respondió a la demanda reconvencional, oponiendo al mismo tiempo excepciones de inviabilidad e ilegalidad en la demanda y falta de acción y derecho; es decir luego de un mes de haber sido citada con la reconvención el 13 de marzo del mismo año, fuera del plazo dispuesto por el art. 345 del CPC; con referencia al Auto de Vista 111/2008 de 13 de mayo, este confirma la Resolución de 25 de abril de 2008, con relación a la providencia de 15 de abril de 2008 referido al recurso de reposición con alternativa de apelación; por lo que es indebidamente recurrido, ya que todas sus actuaciones están enmarcadas estrictamente a las disposiciones legales que rigen la materia, solicitando se deniegue el recurso, con imposición de costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0582/2004-R
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- SC 0080/2004
- pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- dentro de cinco días fatales
- el cómputo del plazo legal es fatal,
- APROBAR