SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 8 a 11, la recurrente asevera que interpuso un proceso ordinario de nulidad y consiguiente transferencia de inmueble del ex Hotel “El Tambo” contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), cuyo representante, una vez que fue notificado, reconvino sobre pago de obligación dineraria y con esa reconvención, ella fue citada el 13 de marzo de 2008 a horas 10:00 a.m., por lo que, conforme al art. 337 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se tiene un plazo de cinco días para oponer excepciones previas, plazo que se amplía de acuerdo al término de la distancia, siendo aplicable el art. 146 del CPC. Asimismo, la interposición de las excepciones previas contenidas en el art. 336 del CPC,  numerales 7 a 11, suspenden el plazo para la contestación, según se infiere del art. 341 del CPC, por cuanto su efecto es substancial, pues ataca al mérito del derecho del pretensor, de ahí que debe computarse el término para la contestación, a partir de la notificación con el auto definitivo desestimatorio.

Indica la recurrente que, una vez citada con la reconvención, dentro del plazo legal opuso la excepción perentoria de prescripción al quinto día de su citación; empero según las resoluciones judiciales de segundo grado (Autos de Vista 111/2008 y 117/2008), dicha excepción habría sido presentada fuera de plazo, ya que el cómputo que efectúa el tribunal ad quem es de momento a momento a partir de la citación, asimilando el art. 337 con los arts. 220.II y 257, todos del CPC.

Refiere que, por su parte, el Juez a quo, bajo el falso concepto de que la excepción perentoria no suspende el plazo de la respuesta, rechazó su contestación a la demanda reconvencional y el tribunal ad quem bajo el criterio del cómputo del plazo de momento a momento, no abrió su competencia para conocer la alzada, anulando el auto de concesión del recurso ordinario.

Finalmente señala que el Juez a quo rechazó la respuesta a la demanda reconvencional, mientras que el tribunal ad quem en apelación, determinó que tanto la excepción como la contestación estaban fuera de plazo, coartando de esa manera su legítimo derecho de defensa, violando las reglas del debido proceso y atentando contra la seguridad jurídica, razón por la cual ocurre a la vía constitucional del amparo.