SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
dentro de cinco días fatales
Del análisis de obrados, se evidencia que una vez que se notificó con la demanda reconvencional a la demandante el 13 de marzo de 2008 a horas 10:00, ésta opuso excepción previa de prescripción mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2008 a horas 16:30, excepción que fue declarada improbada por el Juez a quo, Resolución que fue objeto del recurso de apelación, pero los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 117/2008, anulando y dejando sin efecto la Resolución de 30 de abril de 2008, referente a la concesión del recurso de apelación, así como todo lo tramitado con relación a la excepción previa de prescripción por haberse interpuesto en forma extemporánea, es decir fuera del plazo fatal establecido por el 337 del CPC, que señala “Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación.” (Las negrillas y el subrayado son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0582/2004-R
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- SC 0080/2004
- pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- dentro de cinco días fatales
- el cómputo del plazo legal es fatal,
- APROBAR