Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La demandante ahora recurrente, respondió a la demanda reconvencional, memorial presentado el lunes 14 de abril de 2008 a horas 10:25, que mereció la providencia de 15 de abril de 2008, donde señala “Téngase presente el responde a la demanda reconvencional. En cuanto a las excepciones, resultan extemporáneas. En obrados no consta la admisión de prueba contraria ninguna.” (sic) (fs. 27 y 28 vta.); contra esta providencia la recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, mismo que mediante Auto de 25 de abril de 2008 confirmó la resolución recurrida y alternativamente fue concedida la apelación en el efecto devolutivo (fs. 29 y 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0582/2004-R
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- SC 0080/2004
- pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- dentro de cinco días fatales
- el cómputo del plazo legal es fatal,
- APROBAR