SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La recurrente inició demanda ordinaria de nulidad de venta de inmueble que fue admitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; habiéndose procedido a la citación a la parte demandada, ésta respondió a la demanda y planteó demanda reconvencional (fs. 16 a 19). Con la demanda reconvencional la recurrente fue notificada en su domicilio procesal conforme consta de la diligencia de notificación el jueves 13 de marzo de 2008 a horas 10:00 (fs. 20); habiendo interpuesto la recurrente excepción de prescripción, memorial que fue presentado el martes 18 de marzo de 2008 a horas 16:30, y que mereció la providencia de traslado (fs. 21 y 22); previa respuesta de la parte demandada se emitió el Auto interlocutorio de 3 de abril de 2008 que declaró improbada la excepción de prescripción (fs. 23 y 24); contra este fallo se interpuso recurso de apelación que fue concedido mediante Auto de 30 de abril de 2008 en el efecto devolutivo (fs. 25 y 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0582/2004-R
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- SC 0080/2004
- pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- dentro de cinco días fatales
- el cómputo del plazo legal es fatal,
- APROBAR