Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Abigael Burgoa Ordóñez, Felipe Mendoza Benavides y José Leytón Matos, Vocales de la Sala Civil, Comercial y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, y contra Pastor Ismael Molina Quintana, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital; solicitando se declare procedente, se conceda la tutela del recurso y se disponga la nulidad de los Autos de Vista impugnados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0582/2004-R
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- SC 0080/2004
- pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- dentro de cinco días fatales
- el cómputo del plazo legal es fatal,
- APROBAR