SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegando
La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 05/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54 vta., denegando el recurso, con el siguiente fundamento: 1) Citada la recurrente con la acción reconvencional interpuesta por el SENAPE el 13 de marzo de 2008 a hrs. 10:00, opuso la excepción de prescripción el 18 de marzo de 2008 a hrs. 16:30, presentada a los cinco días y seis horas, es decir extemporáneamente, porque el término de 5 días, al ser fatal, no permite ser ampliado por ningún concepto, no siendo aplicable el término de la distancia, de ahí que el Auto de Vista no ha incurrido en vulneración de la seguridad jurídica y menos al debido proceso; 2) En lo concerniente a la contestación a la demanda reconvencional, al haberse planteado con carácter previo la excepción de prescripción antes de la respuesta a la reconvención, la invocación que hace del art. 341 del Adjetivo Civil respecto a la suspensión del plazo para responder, que es de 15 días más el plazo de distancia computable desde su citación, conforme el art. 345 en relación al art. 351.I del citado código adjetivo, ello habría ocurrido si la excepción hubiese sido planteada dentro del término de los cinco días, dicho auto sería correcto, pero el Juez a quo incurrió en incompetencia e ilegalidad, en cuanto la excepción perentoria de prescripción debió ser rechazada por estar fuera de término; caso en el que no se puede aplicar la suspensión del término para contestar a la reconvención, debido a que la excepción fue opuesta extemporáneamente, resulta inexistente legal y jurídicamente; consiguientemente la demandante dejo vencer el término para contestar la demanda reconvencional de 15 días, más el término de la distancia, en razón de que fue citada el 13 de marzo de 2008 a horas 10:00 y recién responde el 14 de abril a horas 10:25, resultando su respuesta extemporánea en aplicación a los arts. 140 y 143 del Código adjetivo que refieren a que los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, por lo que el Auto de Vista 111/2008 no incurre en ilegalidades y menos vulneración que implique indefensión, no ocasiona falta de seguridad jurídica; y, 3) El Auto de Vista 117/2008, concerniente a la formulación de la excepción de prescripción, dispone la nulidad y deja sin efecto el auto de concesión de apelación y todo lo tramitado referente a dicha excepción perentoria, opuesta como previa para su resolución antes de la respuesta a la reconvención, por lo que los autos de vista no han incurrido en vulneración alguna de los derechos y garantías de la recurrente, como ser supuesto desconocimiento del derecho de defensa, debido proceso, seguridad jurídica, violación de normas de orden público, que ocasionarían indefensión de la recurrente resultante en denegación de justicia por restricción al derecho a la defensa; asimismo el Juez de Segundo de Partido en lo Civil tampoco incurrió en vulneraciones violatorias de derechos y garantías, siendo que su irregular actuación procesal fue corregida legal y jurídicamente por los Autos de Vista dictados por el Tribunal ad quem, por lo que no habiendo sido restringido ni suprimido derechos y garantías constitucionales, no amerita se otorgarle la tutela judicial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0582/2004-R
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- SC 0080/2004
- pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- dentro de cinco días fatales
- el cómputo del plazo legal es fatal,
- APROBAR