Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Los Vocales recurridos emitieron los Autos de Vista 111/2008 de 13 de mayo, y 117/2008 de 19 de mayo, el primero confirma la Resolución de 25 de abril de 2008 del recurso de reposición con alternativa de apelación; y el segundo, anula y deja sin efecto la Resolución de 30 de abril, referente a la concesión del recurso de apelación, así como todo lo tramitado con relación a la excepción previa de prescripción, por haberse interpuesta en forma extemporánea fuera del plazo fatal establecido por el art. 337 del CPC, (fs. 1 a 5), asimismo se adjunto la Circular emitida por la Corte Suprema de Justicia de 26 de marzo de 1981 (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0582/2004-R
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- SC 0080/2004
- pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- dentro de cinco días fatales
- el cómputo del plazo legal es fatal,
- APROBAR