SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los Vocales hoy recurridos, en el informe escrito de fs. 43 a 45, señalaron lo siguiente: a) El proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble instaurado por la recurrente contra el SENAPE, se radicó el 7 y 2 de mayo de 2008 a efectos de resolución de los recursos de apelación interpuestos por Saadia Elhoxami Saavedra, dictándose los Autos de Vista 117/2008 de 19 de mayo y 111/2008 de 13 de mayo, respectivamente, donde se tomaron en cuenta los valores supremos de igualdad y justicia, los principios fundamentales de supremacía constitucional, seguridad jurídica, debido proceso y la aplicación de la ley adjetiva; siendo que en la motivación y fundamentación de  los mismos, no se ha causado indefensión alguna a las partes, por el contrario la misma se circunscribió a lo establecido en la ley y los principios procesales que rigen el proceso; b) Los Autos de Vista dictados, por un lado confirman totalmente la Resolución de 25 de abril de 2008 con relación a la providencia de 15 de abril, en cuanto al recurso de reposición con alternativa de apelación; y el otro Auto de Vista, anula y deja sin efecto la Resolución de 30 de abril, referente a la concesión del recurso de apelación, así como todo lo tramitado con relación a la excepción previa de prescripción opuesta por Saadia Mercedes Elhoxami Saavedra, por haberse interpuesto en forma extemporánea, fuera del plazo fatal dispuesto por el art. 337 del CPC, por lo que habrían actuado correcta y legalmente, garantizando el debido proceso y la seguridad  jurídica con efectos de cosa juzgada ulterior, descartándose toda posibilidad de indefensión en contra de las partes a través de la igualdad efectiva que les asiste, sin atentar a norma constitucional establecida en el art. 16 de la CPEabrg.; solicitando se deniegue el recurso, también se considere que la recurrente no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).