SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2414/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

el cómputo del plazo legal es fatal,

Sobre la base de la normativa y jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, es pertinente señalar que el cómputo del plazo legal es fatal, perentorio e improrrogable, es decir que caduca automáticamente por determinación de la ley a los cinco días fatales desde la citación con la demanda o reconvención, y por lo mismo no puede ampliarse por más tiempo, lo cual implica que ese cómputo debe efectuarse de momento a momento, como señala la citada SC 0080/2004, tomando en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienza a correr hasta su vencimiento.

Consiguientemente, en el caso que se analiza, la ahora accionante fue notificada con la demanda reconvencional el 13 de marzo de 2008 a horas 10:00, por lo que el plazo de cinco días para plantear excepciones precluía el 18 de ese mes, a la misma hora, o sea a hrs. 10:00. Sin embargo, de obrados se evidencia  que la demandante presentó su excepción el día 18 de marzo a horas 16:30, vale decir que lo hizo extemporáneamente, después de seis horas y treinta minutos de vencido el plazo de ley, por lo que la actuación tanto del Juez de la causa como de los Vocales demandados, se enmarcó a derecho y en ningún momento se vulneraron los derechos de la accionante.

De la misma forma, al haber sido presentado extemporáneamente la excepción previa de prescripción en el proceso civil de referencia, la demandante ahora accionante tenía el plazo de 15 días para responder la demanda reconvencional, porque no estaba suspendido el plazo para la accionante, y tal como estableció el Juez a quo en su Resolución, la respuesta fue presentada extemporáneamente. Asimismo, los Vocales demandados confirmaron en apelación la decisión adoptada por el Juez de la causa, sobre la base de la normativa anteriormente mencionada.

Aclarando el cómputo del plazo para responder a la demanda o a la demanda reconvencional, la misma es diferente al ser éste un plazo procesal que difiere del plazo legal donde el termino es fatal; sin embargo al ser éste perentorio e improrrogable, el cómputo se cuenta por días, donde el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde.