Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
Asimismo, el Juez recurrido de manera contradictoria emitió el decreto el 9 de octubre de 2008, disponiendo se libre mandamiento simple, contra el accionante el 20 de ese mes y año, hasta que cancele la suma adeudada, por ser representante legal de SISTECO Ltda., cuando él mismo aceptó la personería del nuevo representante legal. En consecuencia se evidencia que el mandamiento de apremio expedido por el Juez denunciado es ilegal e indebido, pues al estar admitida la personería de un nuevo representante de la empresa, no correspondía librar mandamiento de apremio contra el accionante, lesionando así su derecho a la libertad, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
- Fragmento 20
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