SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2008, cursante de fs. 3 a 7, el recurrente expresa que hasta el 2004, era Gerente Regional y representante legal de la Empresa Sistemas de Computación e Informática General Ltda. (SISTECO Ltda.), en Santa Cruz, para luego revocarse su poder como representante de la empresa, situación que no pudo ser informada ni presentada su impersonería dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Patricia Rojas Raldes y radicado en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, pues el caso se encontraba en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia en Sucre.
Alega que el citado proceso se encuentra actualmente con Sentencia ejecutoriada que obliga a SISTECO Ltda., al pago de $us8 069,50.- (ocho mil sesenta y nueve 50/100 dólares estadounidenses), a favor de la demandante, y pese a que trató de demostrar al Juez recurrido, que actualmente no tiene ningún vínculo laboral con la empresa mencionada, dicha autoridad no consideró aquello y no tomó en cuenta el instrumento público 442/2004 de 24 de noviembre, que revoca su poder de Gerente Regional, tampoco el instrumento público 576/2006, por el que se evidencia que el representante legal y Gerente General de SISTECO Ltda. es Freddy Fiorilo Plaza, quien a su vez nombra como representantes legales dentro del proceso laboral de referencia a otras dos personas, mismos que mediante Auto emitido por el Juez recurrido, se tienen como apersonados; posteriormente, la autoridad recurrida, libró mandamiento de apremio contra Freddy Fiorilo Plaza y luego el citado representante legal y otros personeros de la empresa, ofrecieron un plan de pagos que no fue aceptado por la demandante, quien solicitó se libre mandamiento de apremio en su contra, cuando ya se había demostrado que el representante legal de la empresa, era Freddy Fiorilo Plaza.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
- Fragmento 20
- REVOCAR