Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Cursa en antecedentes el testimonio 442/2004 de 24 de noviembre, referente a la revocatoria del poder 21/1995, otorgado a favor de Claudio Fernández Fawaz, efectuada por Freddy Fiorilo Plaza, socio de la empresa SISTECO Ltda., (fs. 1 a 2); por otra parte, cursa el testimonio de 381/2004 de 7 de octubre, referente a revocatoria de poderes, recomposición administrativa de la sociedad y otorgamiento de poderes (fs. 26 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
- Fragmento 20
- REVOCAR