SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que el accionante, presentó documentación respecto a que habría dejado de ejercer la personería de SISTECO Ltda., en virtud de lo cual el Juez recurrido, emitió decreto de 21 de agosto de 2007, señalando se notifique con el decreto de cúmplase al actual Gerente General y representante legal de SISTECO Ltda., Freddy “Walter” Fiorilo Plaza; sin embargo, si bien dicho decreto fue dejado sin efecto mediante Auto de 8 de octubre de 2007, ordenando además se tomen medidas de embargo de bienes y cuentas bancarias o en su defecto se libre mandamiento de apremio simple contra el recurrente ahora accionante en su calidad de representante legal de la empresa demandada y la misma fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 25 de abril de 2008; de obrados se advierte que posteriormente mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa, el mismo que fue decretado por el Juez recurrido, el 27 de septiembre de 2008, “traslado con el plan de pago a la ejecutante” sic, en consecuencia se colige que el Juez recurrido al no rechazar dicho memorial, aceptó tácitamente la personería del nuevo representante legal; corroborando esta situación, se evidencia que en obrados existe memoriales presentados por la empresa demandada en sentido de que el representante legal era Freddy Fiorilo Plaza y que existían dos nuevos apoderados dentro del proceso laboral, habiendo uno de ellos presentado el memorial de 26 de septiembre de 2008.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
- Fragmento 20
- REVOCAR