SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente”
Mediante Resolución de 7 de noviembre 2008, cursante de fs. 11 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró “improcedente” el recurso, con el fundamento de que en el presente caso, existe un proceso tramitado ante un Juez ordinario, que tiene competencia para conocer estos procesos laborales, por lo que el recurrente debió acudir ante el Juez de origen, para que enmiende lo que ahora pretende vía hábeas corpus, o en su caso recurrir de amparo constitucional para corregir actos ilegales, y no así a través del presente recurso, que está limitado exclusivamente a proteger cuando se restringe el derecho de locomoción, sin que exista otro procesamiento que involucre su prohibición.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
- Fragmento 20
- REVOCAR