SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 8 de octubre de 2007, la autoridad judicial recurrida, dispuso se deje sin efecto el decreto de 21 de agosto de 2007, ordenando se tomen medidas de embargo de bienes y cuentas bancarias o en su defecto se libre mandamiento de apremio simple contra el recurrente en su calidad de representante legal de la empresa demandada, alegando que si bien existía el poder en el que “Freddy Fiorilo Lea Plaza”, resulta ser Gerente General de SISTECO Ltda. La Paz y el segundo relativo a la revocatoria del poder otorgado al recurrente; sin embargo, la demanda por beneficios sociales contra la empresa, era de 11 de agosto de 2001, habiendo interpuesto excepciones en calidad de Gerente Regional el recurrente; asimismo, que desde la iniciación del proceso hasta su finalización, había intervenido en calidad de Gerente Regional y nunca hizo manifestación o presentó algún poder de revocatoria a su calidad de Gerente Regional de SISTECO Ltda. Santa Cruz, siendo además evidente que ninguna sentencia ejecutoriada puede ser modificada ni alterada en su contenido, y finalmente que en ejecución de sentencia no procede la reposición, sino la apelación; pero que el juzgador advertido del error involuntario, podía anular o dejar sin efecto lo que hubiera dictaminado (fs. 53 y vta.); Resolución contra la cual la empresa, mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2007, y el recurrente por memorial presentado el 30 del citado mes y año, interpusieron recursos de apelación (fs. 56 a 60 vta. y 61 a 62), que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de abril de 2008, por el que se confirmó el Auto apelado (fs. 115 a 116 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
- Fragmento 20
- REVOCAR