Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Dentro del proceso laboral seguido por Patricia Rojas Raldes contra SISTECO Ltda., mediante memorial presentado el 1 de julio de 2005, ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, el recurrente, solicitó la cesación de su personería en el proceso laboral de referencia, alegando que la misma habría cesado para representar a SISTECO Ltda., en virtud al instrumento público 381/2004 (fs. 27 y vta.); memorial que mereció decreto de 21 del citado mes y año, por el que el Juez recurrido, dispuso pase a conocimiento de la parte demandante (fs. 27 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- mediante memorial de 26 de septiembre de 2008, el nuevo representante legal de SISTECO ofreció al Juez recurrido un plan de pagos a objeto de cumplir con la obligación dispuesta por dicha autoridad dentro del proceso laboral seguido en contra de la empresa que representa
- Fragmento 20
- REVOCAR