SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2418/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2. En cuanto a la representación legal a objeto de librar mandamiento de apremio en materia laboral

Para resolver la presente acción de amparo constitucional, recurso es imprescindible tomar en cuenta la SC 178/2010-R de 24 de mayo que expresó lo siguiente: En materia laboral o de seguridad social, cuando existe sentencia judicial firme que determina el cumplimiento de una obligación pecuniaria y el empleador incumple la misma; el Juez de la causa podrá librar el mandamiento de apremio corporal, tal cual disponen los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT). El primero señala: 'Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto', por su parte el art. 216 del CPT, determina: 'Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado'”, citando a la SC 0598/2007-R de 12 de julio, señala lo siguiente: