SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó el tenor de la demanda y ampliando manifestó lo siguiente: 1) La Jueza recurrida rechazó la cesación de la detención preventiva de su defendido, tomando en cuenta la gravedad de la pena y el peligro de obstaculización debido a que la víctima es una persona discapacitada, lo que constituye una condena anticipada; 2) Por su parte los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista que declaró improcedente la apelación, que aprobó el rechazo y por el que rehúsan revisar el Auto denegatorio, incorporaron en su ratificación un nuevo elemento alegando que la investigación estaba en su fase inicial y que la Fiscal requería de mayores elementos de juicio, sin que este aspecto esté contemplado en el art. 235 del CPP como causal de rechazo de la cesación de la detención preventiva, por lo que dicha Resolución no se basa en pruebas sino en presunciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Únicos casos en los que éste Tribunal puede intervenir en la revisión del análisis efectuado por el Juzgador, a objeto de ordenar la detención preventiva, será cuando éste se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal
- Al respecto la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que en los únicos casos en los que éste Tribunal puede intervenir en la revisión del análisis efectuado por el Juzgador a objeto de ordenar la detención preventiva, será cuando éste se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y que si en estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- la accionante no ha demostrado que las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad para valorar la prueba, por el contrario, de obrados se evidencia suficiente fundamentación en la determinación, tanto del Juez como de los Vocales demandados, razón por lo que no es posible ingresar a realizar una nueva valoración de las probanzas
- III.3. El caso de autos
- APROBAR