SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 9 de diciembre de 2008, cursante de fs. 207 a 208, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Melitón Choque Cota contra Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera; y Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Únicos casos en los que éste Tribunal puede intervenir en la revisión del análisis efectuado por el Juzgador, a objeto de ordenar la detención preventiva, será cuando éste se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal
- Al respecto la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que en los únicos casos en los que éste Tribunal puede intervenir en la revisión del análisis efectuado por el Juzgador a objeto de ordenar la detención preventiva, será cuando éste se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y que si en estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- la accionante no ha demostrado que las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad para valorar la prueba, por el contrario, de obrados se evidencia suficiente fundamentación en la determinación, tanto del Juez como de los Vocales demandados, razón por lo que no es posible ingresar a realizar una nueva valoración de las probanzas
- III.3. El caso de autos
- APROBAR