Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Interpuesta la apelación por el imputado, la Sala Penal Tercera compuesta por los Vocales recurridos, por Auto de Vista de 31 de octubre de 2008, declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó el Auto de 21 de octubre de 2008, invocando el art. 233 del CPP, con el argumento de que el imputado logró desvirtuar el peligro de fuga pero no así el de obstaculización y que podría influir sobre la víctima y testigos, tomando en cuenta que aquélla es una persona discapacitada, que la etapa de investigación es reciente y que el Ministerio Público debe recabar pruebas al respecto (fs. 95 a 98; 184 y vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Únicos casos en los que éste Tribunal puede intervenir en la revisión del análisis efectuado por el Juzgador, a objeto de ordenar la detención preventiva, será cuando éste se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal
- Al respecto la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que en los únicos casos en los que éste Tribunal puede intervenir en la revisión del análisis efectuado por el Juzgador a objeto de ordenar la detención preventiva, será cuando éste se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y que si en estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- la accionante no ha demostrado que las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad para valorar la prueba, por el contrario, de obrados se evidencia suficiente fundamentación en la determinación, tanto del Juez como de los Vocales demandados, razón por lo que no es posible ingresar a realizar una nueva valoración de las probanzas
- III.3. El caso de autos
- APROBAR