SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2008, cursante de fs. 185 a 192 vta., el recurrente expresa que dentro del proceso investigativo que se le sigue a denuncia de Altagracia Aguilar de Villca, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto perpetrado contra su hija Virginia Villca Aguilar, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Gina Castellón Ugarte, dispuso su detención preventiva.

Alega que, el 15 de octubre de 2008, solicitó la cesación de su detención preventiva y la aplicación de otra medida cautelar, la misma que fue rechazada por la Jueza mediante Auto de 21 del mismo mes y año, arguyendo flagrancia y el delito de violación, presumiblemente, sin tomar en cuenta la prueba aportada por su persona.

Asimismo indica que apelada dicha determinación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, así como tampoco la valoración de  la prueba aportada por su persona, mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2008, dispuso la improcedencia del recurso de apelación, y confirmó la decisión de la Jueza a quo, arguyendo peligro de obstaculización, así como que la víctima es una persona discapacitada y que tiene un grado de autismo, fallo que es contradictorio, toda vez que refiere que ya no concurre el peligro de fuga; sin embargo, señala que se cumplen los presupuestos para la detención preventiva. De ese modo, las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la libertad, sin realizar una valoración integral de los hechos, ni lo previsto en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos la prueba aportada, sin tomar en cuenta que no existe una norma que prohíba la cesación de la detención preventiva.