SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Asimismo los Vocales recurridos informaron por escrito a fs. 202 y vta. lo siguiente: i) La Sala Penal Tercera por Auto de Vista de 31 de octubre de 2008, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación contra la determinación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal que rechazó la cesación de la detención preventiva del recurrente; la cual fue tomada haciendo una evaluación ponderada de los requisitos para la detención preventiva previstos en el art. 233 del CPP, analizando si en el caso, los nuevos elementos de convicción eran suficientes para disponer la cesación de la detención preventiva; todo ello en aplicación del art. 239 inc. 1) del CPP; ii) No es evidente que el hecho hubiera sido calificado como abuso deshonesto, sino como delito de violación a una persona que sufre retardo mental, pues el recurrente no desvirtuó lo previsto en el art.  233 inc. 1) del CPP; iii) La probabilidad de la autoría y participación del imputado en el hecho que se investiga, ya fue definida anteriormente por la Jueza a quo en Resolución previa; iv) Se determinó que las posibilidades de fuga no concurren en el caso del recurrente; empero se dijo que el peligro de obstaculización aún persistía, la etapa de investigación aún es reciente y el Ministerio Público todavía debe recabar pruebas, evidencias y declaración de testigos, tomando en cuenta que la víctima es discapacitada, el imputado podría influir negativamente en ella o hacer que otras personas incurran en esos actos.