SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2420/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2. Únicos casos en los que éste Tribunal puede intervenir en la revisión del análisis efectuado por el Juzgador, a objeto de ordenar la detención preventiva, será cuando éste se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal

         A efectos de revolver el presente caso, es preciso mencionar la SC 0055/2010-R, de 27 de abril, que en un caso similar, razonó de la siguiente manera: ”El art. 173 del CPP, dispone que: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial  producida”.