SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 4
Héctor Sandoval Parada y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, presentaron informe escrito y prueba que cursa de fs. 107 a 110, señalando: a) La Sala Penal Segunda no cometió ningún acto ilegal al pronunciar el Auto Supremo 153, pues el defensor de oficio de Ruan Rosales Agreda, al plantear la extinción de la acción por duración máxima del proceso no ha tomado en cuenta la SC 101/2004 de 14 de septiembre, así como el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, que ha establecido la línea jurisprudencial vinculante a los operadores de Justicia y a las partes, puesto que quien solicita la extinción de la acción penal debe fundamentar la mora procesal, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación; b) Que el recurrente no cumplió con su obligación de individualizar los supuestos actos procesales dilatorios en su oportunidad, que incluso podía enmendar esa omisión formulando nueva solicitud, no siendo competencia del Tribunal Constitucional para enmendar la negligencia en que incurrió el recurrente, en la vía ordinaria; c) El Auto Supremo motivo del recurso, expresa los motivos de hecho y de derecho por los que se determinó declarar no ha a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, d) El imputado nunca compareció al proceso porque fue declarado rebelde y contumaz a la ley, mediante Auto de 17 de octubre de 2000, y que en caso de rebeldía el propio imputado se colocó en un estado de indefensión y provocó la dilación en la tramitación del proceso, con estos antecedentes solicitan se deniegue la tutela solicitada con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- (Duración del proceso).
- una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)
- SC 636/2010-R
- SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR