Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
Finalmente, resulta oportuno aclarar que en cuanto al procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal estando la causa en grado de casación, a través de la SC 1716/2010-R, de 25 de octubre, se ha generado sub-reglas procesales, las que en el futuro deben ser tomadas en cuenta (las negrillas nos corresponden).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- (Duración del proceso).
- una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)
- SC 636/2010-R
- SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR