Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Auto de Vista de 5 de agosto de 2000, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que resuelve confirmando el Auto de apertura de proceso que fuera apelado por Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar, William Rosales Suárez y Ruan Rosales Agreda (fs. 34 a 35 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- (Duración del proceso).
- una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)
- SC 636/2010-R
- SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR