SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
La Resolución 288/08 de 18 de noviembre de 2008, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) El abogado defensor de Ruan Rosales Agreda, al momento de solicitar la extinción de la acción penal, sólo se circunscribe a analizar la SC 0101/2004, para finalmente señalar que transcurrieron más de cuatro años; es decir, que el imputado no refiere, menos justifica las razones de los actos dilatorios, si son responsabilidad de los juzgadores, Ministerio Público o de los otros imputados y cuál la actuación personal de éstos; 2) El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señala la forma del ejercicio de un derecho, y que el recurso de amparo no procede cuando “…2) las autoridades judiciales o administrativos pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizo recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equívocos y…” ; 3) El recurrente interpuso demanda incidental de prescripción de la acción penal sin cumplir con su obligación de señalar las normas en que sustenta su pretensión -art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y los hechos y actos que viabilizan la pretensión, y no identificó los actos dilatorios y a quienes son atribuibles, como lo establece la SC 101/2004; y, 4) El representado de la recurrente no puede exigir al Tribunal Supremo despliegue una actividad que no ha sido solicitado conforme a derecho, evidenciándose en el presente que no existe violación alguna de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por lo que deniegan la tutela solicitada, con costas en ejecución de fallo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- (Duración del proceso).
- una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)
- SC 636/2010-R
- SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR