SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 5

La Resolución 288/08 de 18 de noviembre de 2008, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) El abogado defensor de Ruan Rosales Agreda, al momento de solicitar la extinción de la acción penal, sólo se circunscribe a analizar la SC 0101/2004, para finalmente señalar que transcurrieron más de cuatro años; es decir, que el imputado no refiere, menos justifica las razones de los actos dilatorios, si son responsabilidad de los juzgadores, Ministerio Público o de los otros imputados y cuál la actuación personal de éstos; 2) El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señala la forma del ejercicio de un derecho, y que el recurso de amparo no procede cuando “…2) las autoridades judiciales o administrativos pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizo recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equívocos y…” ; 3) El recurrente interpuso demanda incidental de prescripción de la acción penal sin cumplir con su obligación de señalar las normas en que sustenta su pretensión -art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y los hechos y actos que viabilizan la pretensión, y no identificó los actos dilatorios y a quienes son atribuibles, como lo establece la SC 101/2004; y, 4) El representado de la recurrente no puede exigir al Tribunal Supremo despliegue una actividad que no ha sido solicitado conforme a derecho, evidenciándose en el presente que no existe violación alguna de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por lo que deniegan la tutela solicitada, con costas en ejecución de fallo.