SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 6 de noviembre de 2008, cursante de fs. 67 a 72 vta., realiza una relación de algunos actuados procesales dentro de la demanda seguida por el Ministerio Público contra su mandante y otros, manifestando que en las diferentes piezas procesales adjuntadas, señaladas e identificadas por el recurrente como actos dilatorios fueron de responsabilidad de los otros coimputados, y que el único recurso de apelación interpuesto por Ruan Rosales Agreda, fue contra el Auto de apertura del proceso, que tuvo una duración de cuarenta y cinco días, y que los restantes actos del proceso son de responsabilidad de los otros coprocesados y no de su representado Ruan Rosales Agreda, quien ha sido declarado rebelde y contumaz a la Ley, mediante Auto emitido por el Tribunal Primero de Sentencia de Partido de Sustancias Controladas, designándosele defensor de oficio.

En Sentencia de primer grado el recurrente ha sido declarado absuelto de culpa y pena por el delito de trafico de sustancias controladas, al existir en su contra prueba semiplena que no ameritaba condena, Resolución que fue apelada por el Ministerio Público, siendo resuelta mediante Auto de Vista de 2 de diciembre de 2002, que condena a Ruan Rosales Agreda, Resolución que es objeto del recurso de nulidad y casación por parte del defensor de oficio de Ruan Rosales Agreda, instancia en la que su representado mediante su defensor de oficio planteó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incidente que fue resuelto mediante Auto Supremo 157 de 13 de junio de 2008, emitido por los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal, con la disidencia de José Luis Baptista Morales, quien emite voto por la declaratoria de extinción de la acción penal.

La mencionada Resolución no contiene la fundamentación motivada y objetiva de donde emerja el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, puesto que los actos dilatorios no son atribuibles a su mandante, sino a los otros procesados; consecuentemente, se le niega la extinción solicitada por actos dilatorios de responsabilidad de otros procesados, lo que vulnera su derecho al debido proceso, defensa y la seguridad jurídica.