Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Auto de Vista 105 de 28 de diciembre de 2002, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, revocando parcialmente la Sentencia declarándolo al procesado Ruan Rosales Agreda (prófugo), autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la LRCSC, por considerar que las pruebas aportadas por el Ministerio Público demuestran que él sería el dueño de la droga incautada (fs. 52 a 53).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- (Duración del proceso).
- una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)
- SC 636/2010-R
- SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR