Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Recurso de casación planteado por el abogado defensor de oficio de Ruan Rosales Agreda, contra el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2002, denunciando mala valoración de la prueba, abusos físicos y morales a los otros procesados para que incriminen a su representado, el mismo que fue concedido ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 54 a 59).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- (Duración del proceso).
- una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)
- SC 636/2010-R
- SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR