SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2425/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que dentro del proceso penal seguido contra su representado se advierten actos dilatorios que fueron realizados por los otros imputados; por lo tanto, no son de responsabilidad de Ruán Rosales Agreda, por lo que el defensor de oficio del mencionado planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia que declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal, con la disidencia de José Luis Baptista Morales, quien emite voto por la declaratoria de extinción de la acción penal, denunciando que este Auto Supremo no realizó una fundamentada relación de los actos que generan el rechazo de la extinción de la acción penal, más aún cuando los supuestos actos dilatorios no son atribuibles a su mandante, sino a los otros procesados; es decir, se le niega la extinción solicitada por actos dilatorios de responsabilidad de otros procesados, vulnerando los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- (Duración del proceso).
- una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes
- 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de procedimiento penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)
- SC 636/2010-R
- SC 1716/2010-R, de 25 de octubre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR