SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó el tenor del recurso y en audiencia manifestó: 1) El Sumario Informativo tiene un plazo y debe ser concluido en el término de diez días a partir de la orden de organización de sumario, en este caso empezó el 16 de abril y el Auto final es de 22 de octubre, es decir más de cinco meses; 2) El recurrente no fue notificado con ningún acto procesal de la etapa investigativa, por lo que emitida la Orden General del Ejército a Ascensos 35/06 al grado de teniente, no fue convocado, sin embargo al haberse emitido la Resolución 135/06 se ejecuta esta Resolución que igualmente no fue notificada, suspendiéndole sus sueldos, así como no le pagan aguinaldo; 3) Interpuesto el recurso de reconsideración conforme al art. 35 del Reglamento del Personal, manifestando que ese Tribunal no tenía jurisdicción ni competencia para sustanciar procesos por delitos penales militares, ésta debió ser resuelta dentro del plazo de diez días, empero no fue respondido; 4) Posteriormente se presentó excepción de incompetencia e incidente de nulidad, que igualmente no fueron respondidos, hasta que el 18 de abril de 2007 el recurrente fue notificado con la Resolución 06/2007 por la cual se da respuesta al recurso de reconsideración, dictado después de presentado el incidente de incompetencia y nulidad; 5) Por Memorando de 17 de abril, sin oficio de notificación, se comunica al recurrente que fue reincorporado pagándole sus haberes devengados, posteriormente, el 23 de abril se le notifica en forma personal con la Resolución del Tribunal Personal 018/07 donde se establece que el Tribunal perdió competencia, sin embargo emite la Resolución 06 de 18 de abril, señalando que no han perdido competencia, procediendo nuevamente a reincorporarlo, Resoluciones que se encuentran firmadas únicamente por el Presidente y Vocal Relator; y, 6) El 3 de junio de 2008 se hace conocer al recurrente por memorando que su solicitud de ascenso era improcedente porque siendo convocado no ascendió por su situación personal de retiro obligatorio, perdiendo en consecuencia un año, dos meses y veintiocho días, convocándolo para la segunda opción, situación que no se dará por cuanto ya se cumplieron todos los requisitos, cómputo de pérdida de tiempo que no es atribuible al recurrente, sino a la mala administración del Tribunal de Personal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte