SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad

“(…) Que en principio es necesario dejar establecido que con el fin de garantizar el derecho de defensa dentro de una actuación judicial o administrativa se ha instituido el mecanismo de las notificaciones, que asumen formas y modalidades diversas, cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo. (…) La falta probada de notificación, en especial la de aquellos actos o providencias relacionados con derechos de quienes participan en el proceso o actuación, repercuten necesariamente en las posibilidades de defensa de las personas y afecta el curso normal de los procedimientos.”

De la misma manera la SC 1845/2004-R, de 20 de noviembre ha establecido que: “los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida.

De donde se establece que cuando las notificaciones son consideradas válidas aunque tengan defectos de forma, no es posible invocar su nulidad por no haber sido personal, puesto que los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, sin lesionar el debido proceso y el derecho a la defensa.