Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 18 de enero de 2007, el recurrente señalando que se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre, interpone recurso de reconsideración ante el Tribunal de Personal del Ejército contra dicho fallo, por considerar atentatorio a sus derechos, solicitando su reincorporación al Ejército y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 175 a 176 vlta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte