Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El Presidente del Tribunal de Personal del Ejército por Auto T.P.E. 08/07 de 15 de marzo, resuelve dejar sin efecto lo dispuesto en la primera parte, punto II, numeral 3) de la Orden General de Destinos 59/06 de 23 de diciembre, referente al retiro obligatorio del Ejercito de Rurig Covarrubias García, hasta que se agoten los medios de defensa previstos en el art. 37 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205 (Recurso de apelación) y procedimientos de ejecución (fs. 13 a 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte