Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.
III.4. Respecto a que el recurrente no pudo ascender al grado de teniente, ante su situación personal de retiro obligatorio del Ejército, ello se debió a la aplicación de una sanción establecida dentro de un proceso previo, donde conforme se señaló en el fundamento anterior, no existió lesión al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte