SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
CONCEDE en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 753/08 de 23 de octubre, cursante de fs. 271 a 274, CONCEDE en parte la acción de amparo y declara procedente el recurso, dejando sin efecto la última parte de la Resolución 126/07 de 5 de diciembre, que refiere a que quedan subsistentes la Resolución 08/07 y 06/07 de 26 de febrero de 2007 debiendo notificarse personalmente al recurrente con la Resolución 135/06 de 18 de octubre; y declara IMPROCEDENTE en cuanto a la solicitud de ascenso al grado de teniente. Como fundamentos se señalan los siguientes: i) El recurrente alega principalmente que no fue notificado con la Resolución 135/06 de 18 de octubre, sin que le hayan permitió interponer los recursos que le franquean los Reglamentos Militares, Resolución que al haber sido ejecutoriada con el consiguiente retiro obligatorio como sanción, vulneró el debido proceso previsto en los arts. 35 y 36 del Reglamento del Tribunal de Personal del Ejército, así como el art. 40 de la misma norma que vicia con nulidad todos los actuados que no cumplen con los procedimientos penales militares; ii) La Resolución 129/07 de 5 de diciembre, por la que se anulan algunos Autos, también dispone la reincorporación, mediante la cual se reconoce que la Resolución 135/06 dictada el 18 de octubre, fue ejecutoriada sin que la misma haya sido notificada; iii) Al interponer el 18 de enero de 2008, recurso de consideración, se da por notificado, presentando igualmente excepción de incompetencia del Tribunal de Personal del Ejercito e incidente de nulidad; al haber resuelto por la improcedencia del recurso de reconsideración por Resolución 063/07 de 26 de febrero, el Tribunal de Personal asume competencia para tratar la excepción del incidente y la Resolución 06/07 que no se encuentra ejecutoriada; y, iv) La Resolución 135/06 no fue notificada y cuando presenta el recurso de reconsideración en el cual se da por notificado con dicha resolución, está dentro de esos vicios previstos por el art. 40 del Reglamento que señala que toda resolución emitida por el Tribunal de Personal del Ejército si no sigue el procedimiento señalado en el Reglamento, no tiene validez en su aplicación y las autoridades militares competentes no podrán ejecutarla hasta que no se cumplan debidamente los requisitos previstos, por lo que el recurrente en virtud al derecho a la defensa tenía oportunidad de interponer los recursos previstos de reconsideración y el de revocatoria e inclusive la complementación y enmienda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte