SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
Ahora bien, teniendo en cuenta que lo que pide el accionante de manera genérica es que mediante la presente acción tutelar se repongan obrados hasta el vicio más antiguo, denunciado la falta de notificación con la Resolución 135/2006 de 18 de octubre, a través de la cual se dispuso su retiro obligatorio del Ejército, si bien conforme el art. 35 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, la notificación con esta resolución debió ser personal, sin embargo, no es menos evidente, que por memorial de 18 de enero de 2007, el recurrente -argumentando que se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración ante el Tribunal de Personal del Ejército por considerar atentatoria a sus derechos solicitando su reincorporación al ejército y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, lo que implica que el actor efectivamente asumió conocimiento de la Resolución supuestamente viciada de nulidad por falta de notificación e inclusive hizo uso de los medios impugnativos previsto por Ley, al interponer el recurso de reconsideración; por consiguiente, no se evidencia vulneración de los derechos a la defensa y la garantía del debido proceso invocados por el actor, pues se aplicó de manera objetiva la Ley, no se limitó el ejercicio de su derecho a la defensa irrestricta y se lo sujetó a un proceso previo observando los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y en las leyes que desarrollan tales derechos. Situación que amerita denegar la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte