SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, la vida, la salud, al trabajo, a una remuneración justa, a la petición, seguridad social, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía al debido proceso, alegando que las autoridades recurridas le instauraron proceso administrativo sin jurisdicción ni competencia, por cuanto no existe norma adjetiva penal militar que otorgue facultad para sancionar delitos, procedimiento en el cual no fue notificado personalmente con la Resolución que resuelve su retiro obligatorio del Ejército, infringiéndose el art. 35 del Reglamento CJ-RGA-205 y ejecutándose la sanción violando los arts. 36 y 37 del mismo Reglamento, por cuanto al estar prevista la interposición de los recursos de reconsideración y apelación, la Resolución quedó ejecutoriada, suspensión que amerita se encuentre sin trabajo y sin seguro social y al haber interpuesto excepción de incompetencia e incidente de nulidad sin pronunciarse previamente sobre los incidentes, continuaron dictando autos y resoluciones llegando al extremo de reincorporarlo dos veces; proceso ilegal que lo perjudicó a que no pueda ascender al grado superior, no obstante cumplir todos los requisitos, supuestamente por haber perdido antigüedad al disponer su retiro obligatorio. Corresponde analizar en revisión, si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte