SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
Dentro del proceso iniciado contra el recurrente ante la denuncia presentada por dos personas por la supuesta comisión de los delitos de estafa, extorsiones y contribuciones ilegales, el 24 de abril de 2006, el Juez Sumariante instruye Sumario Informativo Militar con el fin de esclarecer la referida denuncia, emitiéndose posteriormente Auto Inicial de Sumario que fue notificado al recurrente el 26 de abril de 2006, para posteriormente presentarse ante el Juzgado Militar con el fin de prestar su declaración indagatoria el 26 de abril de 2006.
Remitidos los obrados ante el Tribunal del Personal del Ejército, éste por Resolución 135/2006 de 18 de octubre, dispuso su retiro obligatorio de las filas del Ejército, en cumplimiento de los arts. 89 inc. e) y 120 inc. d) de la LOFA; de las pruebas arrimadas al legajo procesal, se evidencia que dicha Resolución no fue notificada conforme al art. 35 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 que prevé que a tiempo de efectuar la notificación personal se entregará al interesado una copia de la Resolución dictada por el Tribunal del Personal, la que constará en la diligencia respectiva con expresa indicación del lugar, fecha y hora, debiendo firmar el notificado y el funcionario encargado de la notificación; sin embargo, -el ahora accionante- por memorial de 18 de enero de 2007, manifestando que se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre, interpone recurso de reconsideración ante el Tribunal de Personal del Ejército por considerar atentatoria a sus derechos solicitando su reincorporación al Ejército y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que fue resuelto por el referido Tribunal mediante Resolución 006/2007 de 26 de febrero, declarando la improcedencia recurso de reconsideración contra la Resolución TPE 135/06, por no existir fundamento legal que desvirtúe los arts. 89 inc. e) y 120 inc. d) de la LOFA, Resolución que no obstante haber sido notificada al recurrente el 18 de abril de 2007, no fue apelada; para posteriormente el 2 de abril de 2007, interponer excepción de incompetencia e incidente de nulidad de la Resolución 135/2006, que igualmente fue resuelto por Auto 018/2007 de 11 de abril, señalándose no ha lugar al recurso de Excepción de Incompetencia e Incidente de Nulidad de la Resolución del TPE 135/06 de 15 de octubre, por haberse ya resuelto el recurso de reconsideración con anterioridad y perdido competencia para conocer algún recurso posterior, Resolución que fue notificada al recurrente el 23 de abril de 2007 y que igualmente no fue impugnada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte