SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 6 de octubre de 2008, cursante de fs. 86 a 92, alega que por Memorando Sec. INº 39/06 de 4 de abril de 2006, el Comandante de la Tercera División del Ejército le declaró en comisión al Batallón de la Policía Militar Nº 1 “SAAVEDRA” de La Paz hasta que el 10 de abril de 2006, sin especificarse los motivos, acatando dicha orden; posteriormente, el 26 de abril de 2006, fue notificado a efecto de que preste declaración indagatoria ante el Juzgado Militar el 27 de abril del mismo año, por haber supuestamente cometido los delitos de estafa, extorsión y contribuciones ilegales contra Severina Franco de Arce y Andrés Quispe Poma, haciéndole entrega de una copia de la citación y del Auto inicial del sumario.

Señala que mediante Memorando Dpto. I-EMO “A” Nº 531/06 de 22 de diciembre, se dispuso su retiro obligatorio en cumplimiento a la Resolución del Tribunal del Personal del Ejercito 135/2006, que no le fue notificada legalmente, y sin tener conocimiento de esos documentos, la sanción fue ejecutada inmediatamente suspendiéndole sus haberes y el seguro de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL), solicitando se le notifique con esa Resolución y memorando, lo cual no sucedió, por lo que el 18 de enero de 2007 interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 135/2006 apersonándose y dándose por notificado, solicitando la reincorporación al Ejército alegando que al no haber sido notificado con la Resolución que dispuso su suspensión, impidió pueda interponer los recursos previstos por Ley y los Reglamentos Militares; reconsideración que no fue resuelta, debiendo posteriormente interponer excepción de incompetencia del Tribunal del Personal del Ejército e incidente de nulidad de la Resolución 135/06, señalando que ese tribunal carece de competencia para sustanciar y sancionar delitos penales y que la Resolución 135/2006 es nula de pleno derecho al no haber sido notificada, solicitó igualmente su reincorporación al servicio activo, la cancelación de sus haberes desde enero y se le ascienda al grado de teniente por haber cumplido todos los requisitos.

Manifiesta que el 18 de abril de 2007 fue notificado con la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 006/07 de 26 de febrero, mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración donde si bien se reconoce la falta de notificación con la Resolución 135/06, erradamente se dispone la improcedente del recurso de reconsideración, sin dejar sin efecto su retiro obligatorio, así como no se pronuncia sobre su ascenso al grado de teniente.

Señala que el 28 de abril de 2007 el Asesor Jurídico del Departamento I-EMO, sin notificarle legalmente con ningún documento, le hace entrega en originales del Memorando del Departamento I-EMO Sección “A” Nº 268/07, adjuntando el Auto 08/07 de 15 de marzo, documentos mediante los cuales se deja sin efecto su retiro obligatorio sin disponer su ascenso a teniente; para posteriormente, el 23 de abril de 2007, ser notificado con la Resolución 018/07 de 11 de abril y no así de la Resolución mencionada.

Indica que luego de haber representado el 9 de mayo de 2007, haciendo notar una serie de irregularidades procesales, el 12 de agosto de 2007 se le notifica ilegalmente con el Auto 43/07 haciéndole entrega del oficio del Tribunal del Personal del Ejército 265/07 de 3 de agosto, fotocopias simples de dos actas de notificación y el Auto 43/07 firmado por el Presidente y el vocal relator; ante lo cual el 14 de agosto de 2007 interpone incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo por infracción al debido proceso, la seguridad jurídica y derecho a la defensa, por cuanto la Resolución 135/06 de 18 de octubre, mediante la cual se le sanciona y ejecuta su retiro obligatorio no fue legalmente notificada, infringiendo el art. 35 del Reglamento CJ-RGA-2005, que el Auto del Tribunal del Personal del Ejército 43/07 reconoce expresamente que la Resolución 135/06 no fue notificada legalmente, no habiendo sido resueltas las excepciones de incompetencia y el incidente de nulidad interpuesto el 2 de mayo de 2007, que el Auto 43/07 de 22 de mayo, por el cual se resuelve nuevamente su retiro obligatorio es ilegal al estar firmado por todos los miembros del Tribunal; incidente resuelto por Resolución 129/2007 que le fue notificada el 3 de enero de 2008, por el que se dispone la procedencia de la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo dejarse sin efecto el Auto de ejecutoria 08/07 emitido el 18 de abril, disponiendo su reincorporación al servicio activo, quedando subsistente la Resolución 08/07 de retiro obligatorio y Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 06/2007 de 26 de febrero, debiendo notificarse con el respectivo recurso de reconsideración anterior a efecto de plantear los recursos ulteriores.

Posteriormente, el 16 de junio de 2008, se le hizo conocer la improcedencia de su solicitud de ascenso al grado inmediato superior por situación de retiro obligatorio del Ejército en dos oportunidades y dos reincorporaciones al Servicio Activo de la Institución, perdiendo un año, ocho meses y veintiocho días de antigüedad.