SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2429/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Las autoridades recurridas por informe escrito cursante de fs. 124 a 133 y en audiencia señalaron: a) Las personas que emitieron la Resolución 135 no fueron recurridas, puesto que quienes se encuentran conformando el Tribunal de Personal de esta gestión en ningún momento realizaron actuaciones con referencia al caso en cuestión; b) El recurrente se encuentra trabajando con destino en Cochabamba en el Chapare en la Fuerza de Tarea Conjunta estando en servicio activo y no con retiro obligatorio; c) El Tribunal del Personal del Ejército tiene la atribución de considerar y decidir denuncias contra el personal que implique la interpretación del art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), en cambio el Tribunal de Personal es una instancia netamente administrativa que tiene la atribución de aplicar mediante Resolución las sanciones de retiro obligatorio como una sanción disciplinaria, en ese contexto se ha realizado el proceso administrativo seguido contra el ahora recurrente; d) Respecto al ascenso de grado existe una instancia diferente como es el Tribunal de Ascenso para todos los grados; e) El Sumario Administrativo del personal se inició ante la denuncia de personas que habrían sido engañadas para que ingresaran al Colegio Militar y a la Escuela de Sargentos, iniciado el sumario Informativo, el Auto Final dispone la investigación de las denuncias emitiéndose informe en conclusiones dentro del plazo de diez días, elevado al Comandante de la Unidad y es quien emite Auto Final de Instrucción, la normativa no establece un plazo entre la emisión de estas dos Resoluciones; f) Emitido el Informe Final de la Instrucción, es elevado ante el Comandante de la Unidad Superior y previa consideración del Asesor Jurídico se emite una Resolución, en el caso, el informe en conclusiones establece que las actuaciones del recurrente ameritan la aplicación de un proceso administrativo a través del Tribunal del Personal, facultado para conocer y resolver estos procesos; g) El Tribunal de Personal del Ejercito, Tribunal Colegiado conformado el 2006, es quien emite la Resolución 135 que resuelve el retiro obligatorio del Sbtte. Covarrubias; y, h) Presentada en tiempo oportuno la reconsideración, el Tribunal de Personal a través de la Resolución 08/2007 negó la misma, ante lo cual el recurrente presenta dos excepciones, resueltas mediante Resolución que fue notificada el 11 de abril de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- CONCEDE en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La notificación defectuosa que cumple su finalidad
- III.3.
- se da por notificado con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército 135/2006 de 18 de octubre de 2006-, interpone recurso de reconsideración
- III.4.
- CONCEDIDO en parte
- REVOCAR en parte