SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los abogados de los recurrentes ratificaron los términos de la demanda y ampliando manifestaron lo siguiente: a) Solamente representan a tres de los recurrentes que son: Máximo Aillón Martínez, Agapito Vira Cuéllar, y Oswaldo Valdivia Avariega, puesto que los demás confinados, decidieron someterse a proceso abreviado; b) Los Fiscales recurridos, sabiendo que los recurrentes se encontraban en calidad de confinados en la localidad de Viacha, los notificaron mediante cédula para que se presenten en la Fiscalía, a prestar su declaración informativa, pues fueron imputados por los delitos de asesinato y terrorismo; y, c) Los supuestos delitos fueron cometidos en Pando, no correspondiendo su detención ni su traslado a La Paz, por lo que no reconocen su competencia y que de ese modo se vulneró el debido proceso y la garantía al juez natural, pues debieran ser juzgados por los órganos competentes. 

Por memorial cursante de fs. 130 y 131, Juan Marcelo Mejido Flores, Abel Janco Cáceres, Jorge Lengua Añez, Felsin Fernández Medina y Danilo Huari Cartagena, refieren que sus personas no autorizaron  presentar este recurso de  hábeas corpus y que están utilizando sus firmas para hacer una demanda, por lo que piden se remita  antecedentes al Ministerio Público.