SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los abogados de los recurrentes ratificaron los términos de la demanda y ampliando manifestaron lo siguiente: a) Solamente representan a tres de los recurrentes que son: Máximo Aillón Martínez, Agapito Vira Cuéllar, y Oswaldo Valdivia Avariega, puesto que los demás confinados, decidieron someterse a proceso abreviado; b) Los Fiscales recurridos, sabiendo que los recurrentes se encontraban en calidad de confinados en la localidad de Viacha, los notificaron mediante cédula para que se presenten en la Fiscalía, a prestar su declaración informativa, pues fueron imputados por los delitos de asesinato y terrorismo; y, c) Los supuestos delitos fueron cometidos en Pando, no correspondiendo su detención ni su traslado a La Paz, por lo que no reconocen su competencia y que de ese modo se vulneró el debido proceso y la garantía al juez natural, pues debieran ser juzgados por los órganos competentes.
Por memorial cursante de fs. 130 y 131, Juan Marcelo Mejido Flores, Abel Janco Cáceres, Jorge Lengua Añez, Felsin Fernández Medina y Danilo Huari Cartagena, refieren que sus personas no autorizaron presentar este recurso de hábeas corpus y que están utilizando sus firmas para hacer una demanda, por lo que piden se remita antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.4. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- APRUEBA