Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución 004/08 de 17 de septiembre de 2008, el Fiscal Eduardo Morales Valda, imputó formalmente a Leopoldo Fernández Ferreira, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa y terrorismo ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (fs. 16 a 18 vta.). Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia mediante Resolución fundamentada 08/2008, de 21 de noviembre, dispuso la aprehensión entre otros, de Leopoldo Fernández Ferreira y de los recurrentes, de acuerdo al art. 226 del CPP (fs. 14 a 15).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.4. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- APRUEBA