SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 27 a 30 vta., los recurrentes expresan que debido a los lamentables sucesos ocurridos en el departamento de Pando, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2008, en los que se produjo la muerte de ciudadanos bolivianos, en circunstancias aún no esclarecidas y en plena investigación, lo cual determinó se decrete estado de sitio en dicho departamento; en virtud a ello agentes del Gobierno procedieron a detenerlos ilegal y arbitrariamente, confinándoles al Regimiento Bolívar de la localidad de Viacha en el Departamento de La Paz, lugar donde se encontraban, hasta que el 22 de noviembre del mismo año fueron trasladados a las celdas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, según los Fiscales por contar con un mandamiento de aprehensión por no haberse presentado a dos citaciones policiales.
Asimismo agregan, que se instauró en su contra un proceso penal sobre los mismos hechos señalados en una anterior investigación a cargo de los mismos Fiscales, pero con un Juez cautelar diferente, en clara contravención a lo previsto por los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prohíbe la existencia de más de un proceso sobre los mismos hechos.
Alegan, que no se comunicó el inicio de las investigaciones al Juez cautelar, para que exista el control de garantías constitucionales en la investigación; pues de acuerdo a la imputación formal que les fue entregada mientras se encontraban confinados, se evidencia que los hechos son los mismos por los que el Fiscal General de la República, presentó ante la Corte Suprema de Justicia, un requerimiento acusatorio contra Leopoldo Fernández Ferreira (ex Prefecto), y contra los que resultaren ser autores y partícipes de los hechos de Pando, junto con el informe del inicio de las investigaciones, previo sorteo, el caso fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 15 de septiembre de 2008; no obstante, los fiscales recurridos, el 18 del mismo mes y año, abrieron otra investigación, y comunicaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de La Paz, por lo que la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 014/2008, ordenando al referido Juez remita al detenido Leopoldo Fernández Ferreira, a la ciudad de Sucre, y se inhiba del conocimiento de ese proceso iniciado en contra de esta persona por falta de competencia y se pasen actuados al Fiscal General de la República, para los fines establecidos en el art. 3 de la Ley 2445. Actuados que fueron de conocimiento del Juez Sexto de Instrucción cautelar, debido a que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar fue recusado; empero, tales hechos fueron ilegalmente desconocidos por los Fiscales de Materia recurridos, que abrieron nueva investigación ante el Juez cautelar Séptimo del Distrito Judicial de La Paz, sin competencia alguna, lo que resulta nulo de pleno derecho al existir otro proceso a cargo del Fiscal General de la República.
Refieren que de ese modo se vulneró el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), toda vez que dentro de esa Institución existe la unidad jerárquica, es decir, que el Fiscal General de la República es responsable por la actividad que realizan los funcionarios a su cargo, en este caso la Comisión Especial de Fiscales, para la investigación de los hechos en Pando, conformada entre otros por los Fiscales de Materia recurridos, que fue designada por el Fiscal General de la República a sabiendas que existe otro proceso, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, prohíbe la existencia de dos procesos sobre los mismos hechos. Más aún cuando dicha autoridad tiene la obligación de promover y proseguir hasta su culminación la acción penal iniciada; por el contrario, permitió la existencia de una Comisión de Fiscales, desconociendo la unidad y jerarquía del Ministerio Público, con esa actitud omisiva permitió su ilegal procesamiento y lo que es peor, su ilegal privación de libertad desde el 22 de noviembre de 2008.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.4. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- APRUEBA