Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. A través del instructivo 591/2008 de 8 de septiembre, el Fiscal General de la República de acuerdo a los arts. 36.2 y 7 y 53 de la LOMP, instruyó a la Fiscal del Distrito de La Paz, para que los Fiscales de Materia, Edgar Mollinedo, Luis Mamani, Eduardo Morales Valda, Roberto Isabelino Gómez y Félix Peralta Peralta, conformen un equipo de Fiscales para que procedan a la investigación sobre los hechos de relevancia penal que se pudieran producir como consecuencia de los bloqueos (fs. 69 del anexo).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.4. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- APRUEBA