SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2448/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, arguyen que los Fiscales de Materia demandados, vulneraron su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, por estar realizando más de una investigación sobre los mismos hechos, disponiendo su aprehensión sin haberlos citado previamente, sabiendo que se encontraban detenidos y en calidad de confinados en el Regimiento Bolívar de la localidad de Viacha. Por su parte, el Fiscal General de la República conformó una Comisión Especial de Fiscales y omitió el control de los actos de los mismos, no obstante haber requerido y puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia el inicio de investigaciones por los hechos ocurridos en Pando el 10, 11 y 12 de septiembre de 2008 y a pesar que la Corte Suprema de Justicia por Auto 014/2008, ordenó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de La Paz remita al detenido de ese entonces Leopoldo Fernández a Sucre y se inhiba del conocimiento de ese proceso de investigación por falta de competencia. Corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.4. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- APRUEBA